Este TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL ESTADO SUCRE preservando el derecho del trabajador como acreedor privilegiado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los articulo 185 de la LOPTRA y de conformidad con los artículos 159 al 161 de la Ley Orgánica del Trabajo Acuerda la medida preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien Inmueble constituido por un galpon, antes señalado, propiedad de la co-demandada SOCIEDAD MERCANTIL COMPLEJO METALÚRGICA DE CUMANA SOCIEDAD ANONIMA "COMMETASA", antes identificado. En consecuencia se ordena librar Oficio al Procurador General de La Republica de conformidad con el articulo 109 de la la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica., toda vez, que el estado tiene interés indirecto en la presente causa, haciéndole saber a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Decreto Con Rango, Valor Y Fu.....