Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DEJA SIN EFECTO, la constancia de fecha 21 de octubre de 2024, inserta al folio Ochenta y Nueve (89), y REPONE la presente causa al estado de dejar constancia por secretaria del día que venció el lapso para que la parte demandada pagara la cantidad intimada o hiciera oposición en el presente juicio. Así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia.