JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 23 de Octubre de 2024.-
214° y 165°
Exp. N° 17.843.-

DEMANDANTE: JESUS ANTONIO MONTAÑO CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad No. 28.450.125

APODERADOS: Abg. JESUS LUIS DIAZ, WLADIMIR MARTINEZ Y JESUS MILANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.737, 29.651 y 83.627, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

DEMANDADO: JESUS MANUEL LEON NARVAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro: 5.482.420

DEFENSOR JUDICIAL: AIMAR ALEJANDRA NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo en N°: 315.3292

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa: Que en fecha 18 de Octubre de 2024, era la última oportunidad para que la parte demandada compareciera por ante este Tribunal a pagar la cantidad intimada o hiciera oposición y por un error material e involuntario no imputable a las partes, se dejó la constancia en fecha 21 de Octubre de 2024, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DEJA SIN EFECTO, la constancia de fecha 21 de octubre de 2024, inserta al folio Ochenta y Nueve (89), y REPONE la presente causa al estado de dejar constancia por secretaria del día que venció el lapso para que la parte demandada pagara la cantidad intimada o hiciera oposición en el presente juicio. Así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia.
La Juez,

La Secretaria,
Susana García de Malavé.-

Aracelis Martínez.-
Exp. N° 17.843.-
SGDM/Am/wv.-