DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE el presente Recurso de Hecho Agrario, anunciado en fecha veintidós (22) de octubre de 2018, por el profesional del derecho PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTÍZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 87.168, actuando en representación de los recurrentes de autos, ciudadanos: ÁNGEL RAFAEL RAMIREZ, YONNY JOSÉ RIVAS y YUBEL RAFAEL RIVAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.495.985, V-15.803.921 y V- 18.204.124, respectivamente, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior Agrario en fecha cinco (05) de octubre de 2018
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: De conformidad con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el .....