JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS SUCRE, ANZOÁTEGUI Y NUEVA ESPARTA-
CUMANÁ, ESTADO SUCRE
(208° y 159°)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CAPITULO I
LAS PARTES Y SU ABOGADOS
RECURRENTE: ÁNGEL RAFAEL RAMIREZ, YONNY JOSÉ RIVAS y YUBEL RAFAEL RIVAS, titulares de las cedulas de identidadNros V-4.495.985, V-15.803.921 y V- 18.204.124, respectivamente.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE: PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTÍZ y JORGE LUIS NATERA BARRIOS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 87.168 y 97.567, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: MARLENIS DEL VALLE ALVAREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.580.138
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE RECURRIDA: MANUEL DE JESÚS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, con IPSA N° 271.709.
TERCERAS INTERESADAS: CAROLINA JOSEFINA RIVAS y CARMEN ELENA RAMIREZ RIVAS, titulares de las cédulasde identidad Nros.: V-18.204.123 y V-16.374.214, respectivamente, asistidas por el Defensor Público Primero en Materia Agraria, abogado EDSON CANACHE JIMENEZ, con IPSA N° 109.033.
EXPEDIENTE Nº TSArg 0138-06-2018
ASUNTO: RECURSO DE HECHO
CAPITULO II
PREÁMBULO
En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho (2018), fue recibido por ante la secretaría de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta con sede en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, diligencia en la cual se consigna escrito constante de cuatro (04) folios, sin anexos, presentada por el profesional del derecho PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTÍZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 87.168, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ÁNGEL RAFAEL RAMIREZ, YONNY JOSÉ RIVAS y YUBEL RAFAEL RIVAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.495.985, V-15.803.921 y V- 18.204.124, respectivamente, en el cual ejerce Recurso de Hecho contra la sentencia de fecha 05 de octubre de 2018, dictada por esta Instancia Superior que niega el Recurso de Casación anunciado en fecha primero (1°) de octubre de 2018.
Este Juzgado Superior de conformidad con el artículo 238 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece: “El recurso de hecho se sustanciará y decidirá conforme a lo previsto en el artículo 316 Código de Procedimiento Civil”, y con lo previsto en su primer aparte, el cual reza lo siguiente: “…En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el Tribunal que lo negó conservará el expediente durante cinco (5) días a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de justicia. Este recurso se propondrá por ante el Tribunal que negó la admisión del recurso, en el mismo expediente del asunto, quien lo remitirá en primera oportunidad a la Corte Suprema de Justicia para que ésta lo decida dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las actuaciones, con preferencia a cualquier otro asunto…”. Pasa a hacer las siguientes consideraciones.

En acatamiento a las normas parcialmente transcritas este Juzgado Superior considera pertinente y demás prudente hacer del conocimiento de las siguientes actuaciones realizadas en el expediente:
Que en fecha 05 de octubre de 2018, este Tribunal Superior dictó sentencia en la cual inadmite el Recurso de Casación Agrario anunciado por el profesional del derecho PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTÍZ, actuando en representación de los recurrentes de autos, por cuanto el mismo no cumplió con el segundo de los requisitos de procedencia, toda vez que en el escrito de la solicitud a la medida no se estableció cuantía alguna.

Que el Recurso de Hecho presentado fue Interpuesto en fecha veintidós (22) de octubre de 2018, por el abogado PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTÍZ, antes identificado.
Que según el computo realizado por secretaría se verificó que el lapso para interponer el recurso precluyó el día 22 de octubre de 2018, toda vez, que este Tribunal dio Despacho los días: lunes 08, martes 09, miércoles 10, jueves 11 y lunes 22 de octubre de 2018, siendo estos los cinco días hábiles para la interposición del mismo.
Que la diligencia con la cual consigna el escrito en donde formalmente recurre de hecho fue presentada en este Tribunal Superior y en el expediente donde se inadmitió el Recurso de Casación.
Señalado lo anterior, este Juez Superior verifica que efectivamente el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTÍZ, plenamente identificado, si cumple con los requisitos de procedibilidad exigidos por el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto fue presentado en tiempo hábil y en el expediente respectivo, ya que del cómputo realizado por secretaría se verificó que el recurso fue presentado ante el secretario de esta Instancia Superior el día 22 de octubre de 2018, siendo este día el último día hábil para recurrir de hecho contra la sentencia de fecha 05 de octubre de 2018, dictada por esta superioridad; de igual se verifica de las actas que integran el expediente, que la diligencia con la cual consigna el recurso planteado fue presentada en el Tribunal que negó el recurso, vale decir, este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estado Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta, y en el expediente donde se negó el Recurso de Casación, es decir, en el expediente TSAgr 0138-06-2018, de la nomenclatura de este Tribunal Superior, por lo que el recurso planteado a todas luces es admisible. Así se declara.
CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE el presente Recurso de Hecho Agrario, anunciado en fecha veintidós (22) de octubre de 2018, por el profesional del derecho PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTÍZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 87.168, actuando en representación de los recurrentes de autos, ciudadanos: ÁNGEL RAFAEL RAMIREZ, YONNY JOSÉ RIVAS y YUBEL RAFAEL RIVAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.495.985, V-15.803.921 y V- 18.204.124, respectivamente, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior Agrario en fecha cinco (05) de octubre de 2018
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: De conformidad con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el presente expediente a la Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, para que ésta lo decida según lo establecido en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.
CAPITULO IV
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Debidamente firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Sucre, Anzoátegui Y Nueva Esparta, con sede en la ciudad de Cumaná del Municipio Sucre del Estado Sucre. En Cumaná los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. ADALBERTO RAFAEL LUGO MORALES

EL SECRETARIO ACCIENTAL
ABG. RAFAEL JOSÉ GARCCÍA VEGAS
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró el anterior fallo.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL JOSÉ GARCCÍA VEGAS
Exp. Nº TSAgr 0137-06-2017
ARLM/rjgv.-