Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la calificación del procedimiento en flagrancia en contra del adolescente OMISSIS (Varios) y la continuación del mismo por la vía ordinaria todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE CAUCION PERSONAL en contra de los adolescentes OMISSIS (Varios), por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del código penal venezolano, en perjuicio de MIGUEL JOSE MILANO AGREDA y el delito de AGAVILLAMIENTO , previsto en el articulo 286, del COPP en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que deberá p.....