T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 23 de Octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000174
ASUNTO: RP11-D-2018-000174

Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en esta misma fecha, acabo la audiencia de Presentación de los imputados adolescentes OMISSIS (Varios). A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presentes: La Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. Annoiris Hernández y los imputados OMISSIS (Varios). (Previo traslado) y las representantes de los adolescentes. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado a los fines de que manifieste al tribunal si tiene Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que NO contar con defensor de confianza es por lo que se hace pasar a la Abg. Siolis Crespo, quien fue impuesta de las actas procesales que conforman el presente asunto. En este estado, se le explico al imputado de los motivos de la presente audiencia.
DE LA SOLICITUD FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO:
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expone: Recibido como han sido las actuaciones emanadas de los funcionarios adscritos Instituto del Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas de Carúpano, Estado Sucre, procedo a presentar al Adolescente: OMISSIS (Varios) por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del código penal venezolano, en perjuicio de MIGUEL JOSE MILANO AGREDA y el delito de AGAVILLAMIENTO , previsto en el articulo 286, del COPP en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a los fines de ser oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Razón por la cual solicito que el mismo sea escuchado. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Juez explica al adolescente el hecho que se le imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS; quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se hace pasar al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse como: OMISSIS; quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo
VICTIMA:
Seguidamente se le otorga la palabra a la victima MIGUEL MILANO: El domingo en primeras horas de la mañana me notificaron que habían roto la puertas y hurtado los cauchos de mi camioneta se hicieron presente mi hermano y vecinos comentaron que en la mañana se había vistos personas extrañas en la casa que pensaban que estaban con mi consentimientos porque eran extrañas en la tarde cuando llegue me di cuenta de lo que había pasado no había los cauchos de la camioneta coloque la denuncia ante c.i.c.p.c se encargo de lo demás, los vecinos fueron los que me avisaron . Luego llego la comisión de la petejota subió y bajo con los cauchos y con dos detenidos, no mire los detenidos, en otra oportunidad se habían metido y me dijeron que habían sido ellos también rompieron la puerta y Hurtaron varios objetos de la casa. Es todo.

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público, procedo en este acto a imputar a los Adolescentes OMISSIS (Varios), por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del código penal venezolano, en perjuicio de MIGUEL JOSE MILANO AGREDA y el delito de AGAVILLAMIENTO , previsto en el articulo 286, del COPP en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO,; así mismo, en virtud de que los hechos ocurrieron tal y como consta en: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22-10-2018 “En esta misma fecha, siendo las 01:00 horas de la tarde, me trasladé en compañía de los funcionarios(…), hacía los diferentes sectores del Municipio Bermúdez, a fin de darle cumplimiento al operativo emanado por la superioridad. Una vez presentes en la siguiente dirección: COMUNIDAD DEL VALLE CALLE PRINCIPAL, J/ÍA ESTADO SUCRE fuimos abordados por un ciudadano de género Masculino, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo Detectives e imponerle el motivo de nuestra presencia, se procedió a identificarlo plenamente como lo establece el artículo 128° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado de la siguiente manera: MIGUEL JOSE MILANO AGREDA, nacionalidad Venezolana' natural de Campano, Estado profesión u oficio comerciante, residenciado en la urbanización El Valle, vereda principal casa numero 10 parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez. 14-10-2018, en horas de la madrugada sujetos desconocidos ingresaron a su residencia, logrando sustraer de un vehículo marca Toyota, modelo Hllux, color úerde, ano 1997, los Cuatros (04) Cauchos con sus respectivos riñes y que en el día de horas de la mañana visualizó a los sujetos a quienes conoce como OMISSIS, transportando a una de sus vivienda, cuatro cauchos con sus respectivos riñes, similares a los que les fue hurtado, obtenida dicha información nos trasladamos a la residencia del ciudadano antes mencionado (victima) con la finalidad de efectuar el esclarecimiento del presente caso y también realizar la respectiva inspección técnica, una vez presente en la referidas dirección el supra nombrado ciudadano nos permitió el libre acceso a su morada de igual forma nos condujo al lugar exacto donde ocurrió el hecho en cuestión. Donde procedimos a realizar la respectiva Inspección Técnica del Sitio, no colectando evidencia alguna de interés criminalistico. Seguidamente se le inquirió, al referido ciudadano sobre la ubicación de los sujetos antes mencionados, exteriorizando que OMISSIS (Varios) Podían ser ubicados en la siguiente dirección comunidad el valle, sector pablo RAMOS, HACIA EL CERRQ/^ÁRROQUIA^'b'oLIVAR, CARUPANO. MUNICIPIO BÉRMDEZ, ESTADO SÜCRÉ, escuchada dicha información nos trasladamos a la dirección antes mencionada, con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender a los sujetos de nombre OMISSIS (Varios). donde una vez en referida dirección sostuvimos entrevista con varios moradores y transeúntes del Sector, Hüienes no quisieron aportar sus datos por temor a futuras represalias en su contra o de su vinculo familiar, quienes nos señalaron de manera discreta la vivienda de! sujeto OMISSIS. Una vez presente en la referida dirección realizamos vanos llamados a la puerta principal del referido inmueble y fúego de una breve espera fuimos atendidos ' por Dos (02) Adolescentes del sexo masculino, a quien luego de identificarnos (…) manifestaron ser dos de los sujetos requeridos por la comisión, procediendo el Detective JOHAN RODRIGUEZ, a realizarle una revisión Corporal, (..) no colectando evidencia alguna de interés Criminalistico adherido a sus cuerpos o entre su vestimentas, de igual manera se procedió a identificarlo plenamente (..) quedando identificados de la siguiente manera; OMISSIS (Varios)… permitiéndonos libre de toda coacción y apremio el acceso a su morada’ realizando una minuciosa búsqueda en la referida vivienda, con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés Criminalístico, logrando ubicar en la parte posterior de la vivienda ios siguientes objetos: Cuatros (04) cauchos marca marca ÍAG, color Plata, inmediatamente se le indago a los referidos adolescentes sobre la procedencia de los objetos antes descritos, aludiendo sin apremio ni coacción alguna que dichos objetos lo habían sustraídos del vehículo del ciudadano de nombre Miguel MILANO (VÍCTIMA), en compañía de los sujetos OMISSIS, obtenida dicha información se le informo a los supra mencionados adolescentes que quedarían detenidos por encontrarse incursos en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, no sin antes imponerlos de sus Derechos Constitucionales consagrados en el artículo 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 654° de la Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de igual se procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica del Sitio, amparados en el artículo 186° Ejusdem, colectando Como evidencia de interés criminalistico las antes descritas, realizadas dichas diligencias se le inquirió a dichos adolescente sobre las residencia y ubicación de los prenombrados sujetos conocidos como OMISSIS (Varios)” reside en la COMUNIDAD EL MLLE, SECTOR PABLO RAMOS, HACIAJEL CERRO. CASA SIN NÚMERO? PARROQUIA BOLÍVAR. MUNICIPIO BERMUPEZ, ESTADO SUCRE, donde una vez presente en dicho inmueble realizamos varios llamados a la puerta principal, percatándonos que la misma se encontraba deshabitada para el momento de nuestra visita, no pudiendo identificarlo, seguidamente se les inquirió sobre la ubicación del sujeto OMISSIS, manifestando el adolescente OMISSIS que el ciudadano es su padrastro y el mismo reside EN LA COMUNIDAD EL VALLE. VEREDA NUMERO 06 AL FINAL, CASÁ SIN NÚMERO, PARROQUIA SANTA ROSA. MUNICIPIO BERMUDEZ ESTÁDO SUCRE, una vez obtenida dicha información procedimos a trasladarnos a la prenombrada dirección, en compañía de los Adolescentes, señalándonos estos la residencia de nuestro interés, una vez presente en la dirección, realizamos varios llamados a la puerta principal del referido inmueble y luego de una breve espera fuimos atendidos por una persona del sexo femenino, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia se identificó de la siguiente manera: "A ' MOYA, RESIDENCIADA LA COMUNIDAD EL VALLE, VEREDA NUMERO 06 AL FINAL. CÁSÁ SIN NÚMERO, PARROQUIA NACIONALIDAD VENEZOLANA. NATURAL DE CARUPANO, ESTADO SUCRE. DE 38 AÑOS DE EDAD, NACIDAEÑ FECHA 13-05-1985, ESTADO CIVIL SOLTERA. TITULAR DE LA Cédula DE IDENTIDAD V-15.555.610, manifestando ser la concubina del ciudadano julio”, manifestando que no se encontraba en dicho inmueble, ya que había salido en horas de la mañana y desconocía su ubicación exacta y hora de regreso,… con la finalidad de verificar ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial SIIPOL, los posibles Registros Policiales o Solicitudes que pudieran presentar los adolescentes: OMISSIS (Varios),, me informó que los datos son correctos aludiendo que el adolescente OMISSIS, presenta el registro policial de fecha 27/03/201, por el delito de Actos Lascivos, instruida por ante esta Sub Delegación, y que los demás ciudadanos se encuentran sin registros policiales ni solicitud alguna, suministrada dicha información se le informó a la Superioridad sobre las diligencias realizadas, quienes ordenaron que se le diera inicio a las Actas Procesales número K-18-0226-01465, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD.. escuchado como ha sido la declaración de la victima en sala, así como la lectura de las actas que conforma la presente causa se observa claramente que estamos en la presencia de los delitos imputados por esta representación fiscal, por tal motivo solicito muy respetuosamente a este tribunal que se le califique la aprehensión en flagrancia se siga por el procedimiento ordinario por cuanto hay investigaciones que realizar es por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad Fianza de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Asimismo solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 557 de la ley especial que rige la materia; solicito copia simple de la presente acta; es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: vista las catas que conforman la presente causa considera esta defensa que en primer lugar no se configura el tipo penal atribuido por cuanto no consta denuncia sobre el delito principal que pudo haber dado origen al aprovechamiento asimismo no se evidencia declaración de algún testigo bien sea familiar o vecino que corrobore el dicho de la victima razón por la cual considero se decrete la libertad sin restricciones o en su defecto una medida nos gravosa fluyendo las presentaciones periódicas sin perjuicio de continuar en las investigaciones tomando en consideración que no es un delito de privación de libertad y que mis defendidos no presentas antecedentes penal es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que conforman hechos punible como son los delitos de por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del código penal venezolano, en perjuicio de MIGUEL JOSE MILANO AGREDA y el delito de AGAVILLAMIENTO , previsto en el articulo 286, del COPP en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, los cuales no se encuentran evidentemente prescrito por ser de data reciente, de fecha 22-10-2018, asimismo existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir a quien aquí decide la presunta participación del adolescente en los delitos que se le imputan, según consta en: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22-10-2018 “En esta misma fecha, siendo las 01:00 horas de la tarde, me trasladé en compañía de los funcionarios(…), hacía los diferentes sectores del Municipio Bermúdez, a fin de darle cumplimiento al operativo emanado por la superioridad. Una vez presentes en la siguiente dirección: COMUNIDAD DEL VALLE CALLE PRINCIPAL, J/ÍA ESTADO SUCRE fuimos abordados por un ciudadano de género Masculino, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo Detectives e imponerle el motivo de nuestra presencia, se procedió a identificarlo plenamente como lo establece el artículo 128° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado de la siguiente manera: MIGUEL JOSE MILANO AGREDA, nacionalidad Venezolana' natural de Campano, Estado profesión u oficio comerciante, residenciado en la urbanización El Valle, vereda principal casa numero 10 parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez. 14-10-2018, en horas de la madrugada sujetos desconocidos ingresaron a su residencia, logrando sustraer de un vehículo marca Toyota, modelo Hllux, color úerde, ano 1997, los Cuatros (04) Cauchos con sus respectivos riñes y que en el día de horas de la mañana visualizó a los sujetos a quienes conoce como OMISSIS (Varios) transportando a una de sus vivienda, cuatro cauchos con sus respectivos riñes, similares a los que les fue hurtado, obtenida dicha información nos trasladamos a la residencia del ciudadano antes mencionado (victima) con la finalidad de efectuar el esclarecimiento del presente caso y también realizar la respectiva inspección técnica, una vez presente en la referidas dirección el supra nombrado ciudadano nos permitió el libre acceso a su morada de igual forma nos condujo al lugar exacto donde ocurrió el hecho en cuestión. Donde procedimos a realizar la respectiva Inspección Técnica del Sitio, no colectando evidencia alguna de interés criminalistico. Seguidamente se le inquirió, al referido ciudadano sobre la ubicación de los sujetos antes mencionados, exteriorizando que OMISSIS (Varios), Podían ser ubicados en la siguiente dirección comunidad el valle, sector pablo RAMOS, HACIA EL CERRQ/^ÁRROQUIA^'b'oLIVAR, CARUPANO. MUNICIPIO BÉRMDEZ, ESTADO SÜCRÉ, escuchada dicha información nos trasladamos a la dirección antes mencionada, con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender a los sujetos de nombre OMISSIS (Varios), donde una vez en referida dirección sostuvimos entrevista con varios moradores y transeúntes del Sector, Hüienes no quisieron aportar sus datos por temor a futuras represalias en su contra o de su vinculo familiar, quienes nos señalaron de manera discreta la vivienda de! sujeto OMISSIS. Una vez presente en la referida dirección realizamos vanos llamados a la puerta principal del referido inmueble y fúego de una breve espera fuimos atendidos ' por Dos (02) Adolescentes del sexo masculino, a quien luego de identificarnos (…) manifestaron ser dos de los sujetos requeridos por la comisión, procediendo el Detective JOHAN RODRIGUEZ, a realizarle una revisión Corporal, (..) no colectando evidencia alguna de interés Criminalistico adherido a sus cuerpos o entre su vestimentas, de igual manera se procedió a identificarlo plenamente (..) quedando identificados de la siguiente manera; OMISSIS (varios), permitiéndonos libre de toda coacción y apremio el acceso a su morada’ realizando una minuciosa búsqueda en la referida vivienda, con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés Criminalístico, logrando ubicar en la parte posterior de la vivienda ios siguientes objetos: Cuatros (04) cauchos marca marca ÍAG, color Plata, inmediatamente se le indago a los referidos adolescentes sobre la procedencia de los objetos antes descritos, aludiendo sin apremio ni coacción alguna que dichos objetos lo habían sustraídos del vehículo del ciudadano de nombre Miguel MILANO (VÍCTIMA), en compañía de los sujetos OMISSIS (Varios),, obtenida dicha información se le informo a los supra mencionados adolescentes que quedarían detenidos por encontrarse incursos en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, no sin antes imponerlos de sus Derechos Constitucionales consagrados en el artículo 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 654° de la Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de igual se procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica del Sitio, amparados en el artículo 186° Ejusdem, colectando Como evidencia de interés criminalistico las antes descritas, realizadas dichas diligencias se le inquirió a dichos adolescente sobre las residencia y ubicación de los prenombrados sujetos conocidos como OMISSIS (Varios), manifestando estos que OMISSIS reside en la xxxx, donde una vez presente en dicho inmueble realizamos varios llamados a la puerta principal, percatándonos que la misma se encontraba deshabitada para el momento de nuestra visita, no pudiendo identificarlo, seguidamente se les inquirió sobre la ubicación del sujeto OMISSIS, manifestando el adolescente OMISSIS que el ciudadano es su padrastro y el mismo reside EN LA COMUNIDAD EL VALLE. VEREDA NUMERO 06 AL FINAL, CASÁ SIN NUMERO, PARROQUIA SANTA ROSA. MUNICIPIO BERMUDEZ ESTÁDO SUCRE, una vez obtenida dicha información procedimos a trasladarnos a la prenombrada dirección, en compañía de los Adolescentes, señalándonos estos la residencia de nuestro interés, una vez presente en la dirección, realizamos varios llamados a la puerta principal del referido inmueble y luego de una breve espera fuimos atendidos por una persona del sexo femenino, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia se identificó de la siguiente manera: " OMISSIS, manifestando ser la concubina del ciudadano julio”, manifestando que no se encontraba en dicho inmueble, ya que había salido en horas de la mañana y desconocía su ubicación exacta y hora de regreso,… con la finalidad de verificar ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial SIIPOL, los posibles Registros Policiales o Solicitudes que pudieran presentar los adolescentes: OMISSIS , me informó que los datos son correctos aludiendo que el adolescente OMISSIS presenta el registro policial de fecha 27/03/201, por el delito de Actos Lascivos, instruida por ante esta Sub Delegación, y que los demás ciudadanos se encuentran sin registros policiales ni solicitud alguna, suministrada dicha información se le informó a la Superioridad sobre las diligencias realizadas, quienes ordenaron que se le diera inicio a las Actas Procesales número K-18-0226-01465, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD…Cursante al folio 01 y vto, 02 y vto. INSPECCION TECNICA Nº 01415 de fecha 22-10-2018, suscrita por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA SUB DELEGACION CARUPANO quienes dejan constancia de las diligencias urgentes y necesarias en el sector asimismo dejan constancia que el lugar de suceso a inspeccionar se trata de un sitio de suceso CERRADO, cursante al folio 05. INSPECCION TECNICA Nº 01414 de fecha 22-10-2018, suscrita por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA SUB DELEGACION CARUPANO quienes dejan constancia de las diligencias urgentes y necesarias en el sector asimismo dejan constancia que el lugar de suceso a inspeccionar se trata de un sitio de suceso ABIERTO, cursante al folio 06. AVALUO REAL Nº 0147, de fecha 22-10-2018 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sud delegación Carúpano, donde dejan constancia de la experticia realizada a las evidencias incautadas en la inspección a fin de dejar constancia de su valor real, es todo, cursante al folio 07. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0749, de fecha 22-10-2018 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sud delegación Carúpano, donde deja constancia que el adolescente OMISSIS, No presenta registro ni solictud alguna y el adolescente Alexander del Jesús Romero Eurresta, presenta registro policial de fecha 27-03-2017, expediente Nº K-17-0226-00543, por actos lascivos, CICPC, Carúpano, cursante al folio 08. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-10-2018, rendida por el ciudadano MIGUEL JOSÈ MILANO AGREDA, por ante el CICPC, Carúpano, en donde manifiesta lugar de los hechos, cursante al folio 09.FACTURA de comercio Super Cauchos REX, de fecha 26-10-2015, a nombre del ciudadano Adolfo Patiño Craballo, cursante al folio 10. Ahora bien vistos que el delito precalificado por el ministerio publico no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que, lo conducente y procedente en el caso que nos ocupa, es decretar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE CAUCION PERSONAL, en contra del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como lo solicitara el ministerio publico, desestimándose en consecuencia la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa publica, y la medida cautelar consistente en presentacion por cuanto existen suficientes elementos que configuran un hecho punible. Se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se ordena se continúe el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y así se decide. DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la calificación del procedimiento en flagrancia en contra del adolescente OMISSIS (Varios) y la continuación del mismo por la vía ordinaria todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE CAUCION PERSONAL en contra de los adolescentes OMISSIS (Varios), por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del código penal venezolano, en perjuicio de MIGUEL JOSE MILANO AGREDA y el delito de AGAVILLAMIENTO , previsto en el articulo 286, del COPP en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que deberá presentar la documentación siguiente: constancia de residencia y de buena conducta y constancia de trabajo de dos (02) personas, pertenecientes a la comunidad donde reside el adolescente imputado, todo de conformidad con en el articulo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública en cuanto a la libertad sin restricciones, ni la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones, solicitada por la defensa publica. CUARTO: En Consecuencia se Ordena dejar al adolescente en calidad de detenido en las instalaciones del CICPC Sub Delegación Carúpano, hasta tanto se consigne los recaudos solicitados. Líbrese oficio Comandante del CICPC Sub delegación Carúpano del Estado Sucre. QUINTO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma del acta levantada, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. NORAIDY MOYA