Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: PRIMERO: CONCLUIDA LA PARTICIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, y 1078 del Código Civil por cuanto de los autos se evidencia que no fueron formuladas objeciones al informe de partición; y de esta manera cesa la comunidad sobre los bienes que fueron objeto de la misma, quedando al libre arbitrio la disponibilidad de dicho bien para que sea vendido o bien en subasta pública o bien vendido a una persona natural o jurídica, una vez registrado el escrito de partición, correspondiéndole a cada una de las partes el cincuenta por ciento (50%) del producto de la venta de dicho bien con sus respectivas plusvalía, ventajas y desventajas que soporten.....