REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Se inicia la presente por demanda de PARTICION DE HERENCIA presentada por el ciudadano JESUS CANDELARIO BLANCO ZERPA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle la florida, casa N° 07, Parroquia Santa Ines, Municipio Sucre del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.089.792; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GERMIS EUGENIO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 42.225; contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL RIVERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.461.682, domiciliado en la Calle Cochabamba, casa N° 73, Parroquia Santa Inés, Cumana, Estado Sucre. El cual conoce este juzgado por distribución efectuada en fecha 23/05/2016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
Admitida la demanda, mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de Junio del 2016, se ordenó la citación mediante boleta del demandado, ciudadano JOSÉ RAFAEL RIVERO GONZALEZ, antes identificado. (Ver folios 10 al 13).
Corre al folio 14 de esta causa, Poder Apud-Acta que le otorgó el demandante al Abogado GERMIS MUÑOZ, antes identificado. La secretaria de este Tribunal Certifico dicho Poder otorgado.
Al folio 16 y 17 de esta causa, cursa actuación presentada en fecha 27/06/2016, por el Alguacil de este Despacho Judicial, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado.
Inserta al folio 19 de este expediente, cursa diligencia suscrita por el demandado ciudadano JOSÉ RAFAEL RIVERO GONZALEZ, asistido del Abogado ANIBAL LOPEZ MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.391.073 e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 136.676, mediante la cual confiere Poder Apud-Acta al Abogado antes identificado. La secretaria de este Tribunal Certifico dicho Poder.
En fecha 28 de Septiembre de 2016, comparece el Abogado ANIBAL LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.676, Actuando en su carácter de Apoderado de la parte demandada, y consigna ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, constante de dos (02) folios y dos (02) anexos. La secretaria de este Tribunal dejo constancia que fue agregado a los autos.
Se dicto auto en fecha 04/10/2016, mediante el cual este tribunal fija las Once de la mañana (11:00 a.m) del Décimo (10°) día de despacho siguiente a la presente fecha, para que se llevo a cabo el acto de nombramiento de Partidor en la presente causa. En virtud que no hubo oposición a la partición planteada. (Ver folio 26)
Siendo la oportunidad correspondiente (01/11/2016), para llevarse a cabo por ante este Tribunal acto de nombramiento de partidor en esta causa, por cuanto ninguna de las partes se hicieron presente, el Tribunal procedió a designar al ciudadano RICHARD JOSE CARDOZO, suficientemente identificado en autos, como Partidor en esta causa, a quien ordenó notificar. Se libró boleta de notificación respectiva. (Folios 30 y 31).
En fecha 20 de Abril de 2017, comparece el Abogado Gemis Muñoz y presenta diligencia mediante la cual solicita se designe un nuevo partidor en la presente causa. (ver folio 35).
En fecha 12 de Mayo de 2017, se dicto auto en el cual este Tribunal designa como nuevo partidor al ciudadano ANDRES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.637.856, de profesión Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 217.456; se ordena la notificación mediante boleta, a objeto de que comparezca por ante Juzgado al tercer (3er) dia de Despacho siguiente a su notificación. (ver folios 36 y 37)
En fecha 25 de Mayo de 2017, comparece el Abogado ANDRES MARTINEZ, a los fines da dar su aceptación al cargo como partidor; la Juez de este Despacho procede a interrogarlo el cual juro cumplir fiel y cabalmente el cargo que le fue encomendado. En consecuencia se fija un lapso de veinte (20) dias de despacho siguiente a la presente fecha, para que el partidor consigne por ante este Tribunal el inform de partición respectivo. (Ver folio 40 y 41)
Al folio 47, riela diligencia presenta por el ciudadano JOSE RAFAEL RIVERO GONZALEZ, asistido por el Abogado GREGORIO JOSÉ RONDON, mediante la cual revoca en todas y cada unas de sus partes del Poder Apud-Acta conferido al Abogado ANIBAL LOPEZ, en su lugar nombro al Abogado GREGORIO JOSE RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.922.
En fecha 11 de Julio de 2017, comparece el ciudadano JOSE RAFAEL RIVERO, asistido del abogado en ejercicio. GREGORIO RONDON, antes identificados, y presentan Escrito, constante de cuatro (04) folios y cuatro (04) anexos, en el cual solicita formalmente que el presente escrito sea admitido por considerar que mas allá del derecho por este invocado, existe el derecho de otras personas que también son herederos del bien inmueble señalado y que no fueron señalados por el demandante.
Corre inserto al folio 59, diligencia presentada en fecha 07/08/2017, suscrita por el Abogado ANDRES JOSÉ MARTINEZ, en su carácter de Partidor, en la cual consigna constante de ocho (08) folios utiles INFORME DE PARTICIÓN, relativo con el inmueble objeto del presente litigio. Se dicto auto ordenando agregarlo a los autos en esta misma fecha.
EL TRIBUNAL PARA SENTENCIAR, LO HACE ATENDIENDO LAS
SIGUIENTE CONSIDERACIONES:
El Artículo 785, establece lo siguiente:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiere mejores, entredichos, o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición”.
Tenemos pues, que la norma antes transcrita señala un término preclusivo, durante el cual a los interesados le asiste el derecho de revisar el documento adjudicatario y divisorio elaborado por el partidor, es decir, el Informe de partición, ello a los fines de que éstos realicen objeciones al referido informe.
Asimismo, se desprende de la norma transcrita que si ninguna de las partes interesadas formula objeción de reparos leves o graves al referido informe, tal y como lo establecen los artículos 786 y 787 del Código de Procedimiento Civil, la partición quedará concluida y así debe ser declarada por el Tribunal.
En el juicio de partición, al no efectuarse reparos de ninguna naturaleza se produce el efecto directo de hacer cesar la comunidad sobre todos los bienes que fueron objeto de la misma, es decir, deja de existir la comunidad y el reclamo de los bienes comunes partidos, sin otra consecuencia lógica que registrar la partición, y cada parte tendrá la libre disponibilidad a su libre albedrío de los bienes que le correspondieron en el escrito de partición con su plusvalía, ventajas y cargas que soporten antes o después de la partición.
En el presente caso tenemos que el partidor en su informe estableció presentado el 07/08/2017, determinó lo siguiente:
INMUEBLE
El inmueble objeto del informe, está constituido por un (01) lote de terreno con un área de aproximadamente de 141,12 Mt2, y la vivienda sembrada sobre él, con un área original de aproximadamente de construccion en su totalidad de 141,12 Mt2.
TENENCIA
El inmueble es propiedad de los señores JESUS CANDELARIO BLANCO ZERPA, portador de la cedula de identidad N° V-5.089.792 y JOSÉ RAFAEL RIVERO GONZALEZ, portador de la cedula de identidad N° V-10.461.682, según consta en documento testamento, debidamente protocolizada por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 04 de abril de 1966, bajo el N° 6 de su serie, folio 10 al 11 del Protocolo Primero, tomo 2°, segundo trimestre del mismo año.
UBICACIÓN
El inmueble se encuentra ubicado en la Calle Cochabamba, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre.
CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO
El lote de terreno presenta una topografía totalmente plana, su forma es rectangular, se encuentra por encima de la Calle Cochabamba N° 73 y tiene un área total de aproximadamente 141,12 Mt2.
Linderos y medidas, según documento testamento, que reposa e el Expediente 7423-16:
Norte: con propiedad que es o fue de Ana Antonieta Landaeta en 07 mts.
Sur: con calle Cochabamba 5,60 mts.
Este: con propiedad que es o fue de Francisco Mays en 22,40 mts.
Oeste: con propiedad que es o fue de Mauricio Rodríguez en 22,40 mts.
DISTRIBUCION Y CARACTERÍSTICAS DE LA VIVIENDA
La vivienda consta con la siguiente distribución:
CONSTRUCCION ORIGINAL (141,12 M2):
- Una (01) sala.
- Tres (03) dormitorios.
- Dos (02) dormitorios con ventanas y puertas de maderas pulidas.
- Un (01) dormitorio que fue tomado como cocina.
- Un (01) baño con poceta, lavamanos, ducha y piso revestido de ceramica.
- Un (01) pasillo.
- Un (01) comedor enrejado.
Todos con las caracteristicas constructivas:
- estructura de bloque trabaos y una columna de cabillas de concreto armado.
- Techo de asbesto
- Paredes de bloques espesor 15 cm, frisados en mal estado.
- Puertas de cuarto de maderas pulidas.
- Rejas de protección, en puerta principal y en la puerta del fondo.
- Puerta principal de madera pulida.
- Puerta del fondo de madera.
- Ventana principal de madera, con reja de hierro de protección.
- Instalaciones eléctricas y sanitarias.
- Piso de cemento gris en mal estado.
- Pintura a base de caucho.
- Edad de la construcción 50 años aproximadamente.
- Estado de conservación: Regular (requiere de mantenimiento mayor).
ZONIFICACIÓN: La Zonificación del sector donde esta ubicado el inmueble, en la ciudad de Cumana es Residencial.
VIALIDAD: la via de acceso principal al inmueble es la calle principal, las cuales se encuentran en buen estado de transitabilidad, con drenaje y alumbrado Público.
SERVICIOS: La zona donde esta ubicado el inmueble, esta dotada de los servicios básicos y de infraestructura como son: acueducto, drenajes, cloacas, electricidad, telefonía móvil, cable TV, transporte Público y aseo urbano.
FACTORES PARA FIJACIÓN DEL VALOR: ya suficientemente descrita las características del inmueble, resultado de la recolección de información por diversas vías, entre las cuales podemos destacar:
- la inspección en el sitio del inmueble
- El análisis de la localización
- Las pesquisas realizadas en la oficina inmobiliaria de Registro Publico.
METODOLOGIA PARA EL AVALUO:
TERRENO:
Para la determinación del valor del terreno se utilizó el Enfoque de Mercado y se procedió a realizar la investigación de Mercado Inmobiliario en la Oficina de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre de operaciones potencialmente comparables al terreno en estudio (compras y ventas), considerando que los inmuebles en el área se incrementan por encima de la tasa pasiva promedio de la banca comercial del pais.
CONSTRUCCION:
El valor de la construcción, se determino por el Mercado del Costo tomando en cuenta el área de construcción, características estructurales, calidad de acabados, estado de conservación y edad de la construcción.
AVALUO:
Valor del Terreno (vt):
Vt= Área x precio=
Vt= 141,12M2 X 80.000,00 Bs/M2= Bs. 11.289.600
VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN (Vc):
Vc= Área x precio Unitario=
Vc= 141,12M2 X 28.000,00 Bs/M2= Bs.3.951.360
VALOR TOTAL DEL INMUEBLE (Vti):
Vti= Vt+Vc=
Vti= Bs.11.289.600+3.951.360=Bs.
Vti= Bs.15.240.960
EL VALOR APROXIMADO DEL INMUEBLE ALCANZA LA CANTIDAD DE:
QUINCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (15.240.960 Bs)
PARTICIÓN
Señor Juez, para efecto de la partición del inmueble objeto del presente juicio, suficientemente identificado en este informe a favor de los Señores: JESUS CANDELARIO BLANCO ZERPA y JOSE RAFAEL RIVERO GONZALEZ, se presenta la siguiente:
PARTICION Bs.
JESUS CANDELARIO BLANCO (50%) 7.620.480
JOSE RAFAEL RIVERO (50%) 7.620.480
VALOR DEL INMUEBLE (100%) Bs. 15.240.960
ANEXOS: Fotografías del inmueble.
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, tenemos que ninguna de las partes hizo objeción alguna al INFORME DE PARTICION presentado por el partidor designado.
Ahora bien, si la misma (la partición), se realizó como en el presente caso, sin ninguna objeción de reparos leves o graves dentro del término establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, ésta debe ser declarada concluida, de tal manera que el bien pueda ser vendido en una subasta pública, tal y como lo establece el artículo 1.071 del Código Civil, o vendidos a una persona natural o jurídica; correspondiéndole a cada uno de las partes la mitad del valor del inmueble con su correspondiente plusvalía. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: PRIMERO: CONCLUIDA LA PARTICIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, y 1078 del Código Civil por cuanto de los autos se evidencia que no fueron formuladas objeciones al informe de partición; y de esta manera cesa la comunidad sobre los bienes que fueron objeto de la misma, quedando al libre arbitrio la disponibilidad de dicho bien para que sea vendido o bien en subasta pública o bien vendido a una persona natural o jurídica, una vez registrado el escrito de partición, correspondiéndole a cada una de las partes el cincuenta por ciento (50%) del producto de la venta de dicho bien con sus respectivas plusvalía, ventajas y desventajas que soporten o puedan soportar dicho bien.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo en esta decisión.
La parte actora estuvo representada por su Apoderado Judicial, Abogado GERMIS MUÑOZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 42.225 y la parte demandada por su Apoderado Judicial, Abogado GREGORIO RONDON, e inscrito en el IPSA bajo el N° 176.922. Que conste.
La presente decisión ha sido publicada el último día de su lapso legal. Que Conste.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Publíquese en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,
Abog. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. RAQUEL RIVERO MATA.
Nota: En esta misma fecha, siendo las DOS de la tarde (02:00 P.m.), se publicó la presente decisión, previo el anuncio de Ley y a las puertas del Despacho.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. RAQUEL RIVERO MATA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
Exp. Nº 7423-17-
MDLAA/MA.-
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