Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de PABLO JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ, venezolano, natural de Carupano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 35 años de edad, pescador, Cedula de Identidad Número V-15.397.856, nacido en fecha 31/07/80, hijo de Diarmarys Velásquez Pedro Velásquez, y residenciado en Final de la Calle Calvario, casa Nº 196, cerca de la bodega, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de RONALD GARCIA todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal Y se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIA.....