este Juzgado Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 250 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, estima pertinente en la presente causa, a los fines de garantizar las finalidades del presente proceso, declarar SIN LUGAR la pretensión de modificación de la medida de coerción personal requerida por la Abogada ELIZABETH BETANCOURTH PEÑA, Defensora Pública Primera Penal Ordinaria del acusado de autos, y en consecuencia, SE RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta en contra del acusado ALEJANDRO JOSE SANABRIA MENDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad, V-22.921.930, de 22 años de edad, de profesión u oficio ayudante de herrería, Soltero, nacido en fecha 20/01/1992, hijo de los Ciudadanos Tamara Méndez y José Sanabria, residenciado en Sector San Francisc.....