Este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, al acusado WILFREDO ENRIQUE OSUNA CASTILLO, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.311.866, natural de Caripe, Estado Monagas, nacido en fecha 01/08/1976, soltero, de oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Aquiles Osuna y Ángela Castillo, residenciado en: La Población de Aricagua, Sector el Coco, casa S/N, cerca del Motel La Mira, Margarita, Estado Nueva Esparta, teléfonos 0416-687.78.17 y 0416-9971804, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano LUIS ADRIAN FLORES (OCCISO), a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de Ley y así se decide.....