En razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que se declara la NULIDAD DE LAS ACTUACIONES que corren insertas desde el FOLIO 190 AL FOLIO 200 ambos inclusive, contentiva de sentencia interlocutoria de decisión de cuestiones previas en la presente causa, por considerar quien aquí suscribe el presente auto que es de suma importancia corregir las omisiones en cuanto a los lapsos procedimentales, y en aplicación a lo dispuesto en el articulo 206 del Código De Procedimiento Civil, que va en procura de la estabilidad del proceso, otorgando en los jueces potestades para corregir las deficiencias del proceso que pudieran acarrear la nulidad de los actos procesales posteriores.
En efecto los jueces se hayan en la obligación de asegurarse de que todos los actos guarden las debidas garantías a las partes en litigio, sin que se pueda, bajo ese pretexto anular los que han cumplido su finalidad o afectar la celeridad y seguridad jurídica. El uso de la potestad correctora debe tener por final.....