este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION en divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos: KARIM YSABEL ACEVEDO ESPINOZA Y GREGORY JOSE QUIJANO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.828.830 y V- 12.739.151 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS MIGUEL RAVAGO CONDE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 75.476 quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 04 de Diciembre del 2004.