JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° y 150°

SENTENCIA NRO: 195- 2009- D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS, luego de realizada su distribución en fecha 26 de Junio del 2007 presentada conjuntamente por los ciudadanos: KARIM YSABEL ACEVEDO ESPINOZA Y GREGORY JOSE QUIJANO CEDEÑO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, titulares de las Cédulas de las cédulas de Identidad números V- 11.828.830, y V- 12.739.151 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS MIGUEL RAVAGO CONDE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.476, En el escrito los solicitantes exponen lo siguiente:
“...Omissis...”
“El día Cuatro (04) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004) contrajimos Matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se evidencia de acta de Matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”. Una vez que contrajimos matrimonio fijamos nuestro domicilio en el Barrio La Montañita, Calle Las Margaritas casa S/N, Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre. De nuestra unión matrimonial no procreamos hijos ni adquirimos bienes de fortuna que repartir. Ciudadana Juez nuestra unión conyugal en los primeros tiempos fue armoniosa y feliz, pero con el transcurrir del tiempo y últimamente ha estado llena de dificultades insuperables lo que ha llevado a una separación de hecho entre nosotros, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido SEPARARNOS DE CUERPOS, elevando a usted la presente solicitud, a fin de que tramite conforme a derecho y nos decrete la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente, señalando al Tribunal que nuestra separación esta ceñida a las siguientes cláusulas: PRIMERA: En virtud de la presente Separación, se suspende la vida en común de los cónyuges. SEGUNDA: Decretada la separación legal de cuerpos los cónyuges podrán fijar su residencia donde consideren conveniente cada uno de ellos Por las razones antes expuestas solicitamos del Tribunal se sirva dar curso legal a la presente separación de cuerpos, por mutuo consentimiento. Pedimos que la misma se haga conforme a las reglas o cláusulas que en este escrito se han establecido y pedimos que una vez decretada se sirva expedirnos tres copias certificadas de esta separación con inserción del auto que la provea. De igual forma de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, solicitamos que se notifique al Fiscal del Ministerio Público.-
...Omissis...

Por auto de fecha 14 de Julio del 2008, habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la separación de cuerpos, a los arriba mencionados e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil.

Al folio Seis (6) corre diligencia, suscrita por los Ciudadanos: GREGORY QUIJANO Y KARIM ACEVEDO plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS MIGUEL RAVAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.476 y mediante diligencia solicitaron al Tribunal la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previas las observaciones siguientes:
1. Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha 04 de Diciembre del 2004, por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, según acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio Tres (3) y su Vto. respectivamente de las presentes actuaciones.

2.- Que durante la unión Matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que repartir.

Que desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, es decir, desde el 14 de Julio del 2008 a la fecha 20 de Octubre del 2009, en que los Ciudadanos: GREGORY QUIJANO Y KARIM ACEVEDO, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS MIGUEL RAVAGO, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.476, anteriormente identificados solicitan la conversión en divorcio, transcurrió más de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho declarar en forma sumaria, la conversión de la separación de cuerpos, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION en divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos: KARIM YSABEL ACEVEDO ESPINOZA Y GREGORY JOSE QUIJANO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.828.830 y V- 12.739.151 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS MIGUEL RAVAGO CONDE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 75.476 quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 04 de Diciembre del 2004.

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil Nueve (2009.). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZA,
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DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA

SECRETARIO SUPLENTE.
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ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO

NOTA: En esta misma fecha, (23/10/2009), siendo las Diez y Diez de la mañana (10:10 A.M.,) previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
SECRETARIO SUPLENTE.
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ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP: NRO.09612
IBdA/ ddmm