Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por DISMELIA DEL VALLE FERNÁNDEZ MARÍN contra OMAR JOSÉ RODRÍGUEZ, por divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.