República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: DISMELIA DEL VALLE FERNÁNDEZ MARÍN,
C.I.N° V-5.083.893.
DEMANDADO: OMAR JOSÉ RODRÍGUEZ, C.I.N° V-5.085.463.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 23 DE OCTUBRE DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-2261.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha quince (15) de mayo de dos mil nueve (2009), se admitió demanda contra OMAR JOSÉ RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre y con cédula de identidad N° V-5.085.463, incoada por la ciudadana DISMELIA DEL VALLE FERNÁNDEZ MARÍN, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cantarrana, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre y con cédula de identidad N° V-5.083.893, asistida por el profesional del derecho, JOSÉ MORENO CARABALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.427.
La pretensión de la demandante es el divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día quince (15) de mayo de dos mil nueve (2009) y que hasta esta fecha, veintitrés (23) de octubre de dos mil nueve (2009), la demandante no realizó ninguna actuación en el expediente, por lo cual han transcurrido, más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para que cumpla con las obligaciones que le impone la ley para que se practique la citación, por lo que operó la perención de la instancia.
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por DISMELIA DEL VALLE FERNÁNDEZ MARÍN contra OMAR JOSÉ RODRÍGUEZ, por divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, veintitrés (23) de octubre de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
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