En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos OTTAVIO REALE IUFFRIDA y MIRIAN DE LOURDES VOTTELERD POMARES, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.468.128 y V- 5.038.554, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, VINCENZINA CASERTA DI MILIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 36.964 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha catorce de agosto de Mil Novecientos setenta y ocho (14/08/1978).