El Tribunal, visto lo señalado por la parte actora declara judicial y preventivamente embargados los bienes muebles antes identificados y a los fines del avalúo de los mismos designa como perito avaluador al ciudadano: Víctor Julio Jiménez González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726; quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de ley y expone: Los bienes embargados se encuentran en regular estado de conservación y es por lo que les asigno un avalúo aproximado de Dos mil Bolívares Fuertes (BsF. 2.000,00), es todo.-