En el día de hoy, veintitrés (23) de Octubre del año dos mil ocho (2.008), siendo las diez de la mañana (10:00 a,m,), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito judicial del Estado Sucre; y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del Abogado en ejercicio Sandy Rojas Farías, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.614, quién actúa con el carácter de Endosatario en Procuración de una letra de cambio objeto de la demanda; y del Auxiliar de Justicia Víctor Julio Jiménez González, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726; constituyéndose, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), en la siguiente dirección: Carretera Carúpano – San José de Areocuar, Sector la Rinconada de Cariaquito, Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; a los fines de llevar a cabo la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad del demandado.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio señalado notifica de su misión a la ciudadana: Segovia Josefina Villarroel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.217.821; quien manifiesta vivir con el demandado en unión concubinaria y que el mismo en estos momentos éste se encuentra fuera de la casa por estar trabajando; no obstante el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) (días) “Errose”, minutos para que se comunique con el demandado y/o con un abogado de su confianza a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado la notificada procede a comunicarse telefónicamente con el demandado, quien le manifiesta que vendrá a hacerse presente en el acto.- Siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.) se hace presente en este acto el ciudadano: Genaro José Heredia Aguilera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.952.404; quien manifestó ser el demandado y al cual se le notifica de la misión del Tribunal, concediendole un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49 en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido y no habiendo impedimento para llevar a cabo la práctica de la medida, solicita el derecho de palabra la parte actora, abogado en ejercicio: Sandy Rojas Farias, antes identificado y expone: Señalo para ser embargados los siguientes bienes muebles: Un (01) juego de muebles de madera tipo country, con cojines forrados en tela estampada con detalles de flores, conformado por un sofá y dos butacas; un (01) juego de comedor de madera, compuesto por cuatro sillas y su respectiva mesa rectangular; un (01) Equipo de Sonido marca samsung, modelo Max . C 550, serial Nro. 1TGYG028018; Veinte (20) tablas de madera para enconfrar en construcción, Un (01) juego de muebles de recibo tipo chino, compuesto por un sofá y dos poltronas individuales, construidas en madera; una (01) maleta de tela color azúl, sin marca aparente; un (01) ventilador, marca Howa color gris; un (01) Aire Acondicionado, tipo ventana, marca Samsung, serial AW0803B; un (01) Televisor Marca Dalca 12”; serial 1LFR5LHXHTN040393; Un (01) gavetero de madera de cinco gavetas; Un (01) lavadora Semiautomática, Marca Daka, modelo LVDK-SOSA-08, color blanco; Dos (02) carretillas de hierro para construcción; Dos (02) escaleras de hierro para construcción; Dos (02) puertas para carro, color vinotinto; Dos (02) rejas de hierro; y un juego de muebles de madera tipo country, sin mesa de centro, es todo.- El Tribunal, visto lo señalado por la parte actora declara judicial y preventivamente embargados los bienes muebles antes identificados y a los fines del avalúo de los mismos designa como perito avaluador al ciudadano: Víctor Julio Jiménez González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726; quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de ley y expone: Los bienes embargados se encuentran en regular estado de conservación y es por lo que les asigno un avalúo aproximado de Dos mil Bolívares Fuertes (BsF. 2.000,00), es todo.- Acto seguido solicita el derecho de palabra la parte actora y expone: Solicito de este Tribunal la designación de un Depositario Judicial de los Bienes embargados preventivamente, pero para la guarda y custodia de los mismos pido que se designe a la notificada, ciudadana: Segovia Josefina Villarroel.- El Tribunal, visto lo solicitado por el actor designa como Depositario Judicial de los bienes embargados preventivamente al ciudadano: William José Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.223.405; quien estando presente acepta el cargo y prestó el juramento de ley; de igual forma designa como Guarda y Custodia de los descritos bienes a la notificada, ciudadana: Segovia Josefina Villarroel, antes identificada; quien estando presente acepta el cargo, presta el juramento de Ley y expone: Recibo con este acto los bienes embargados para su guarda y custodia.- Acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones contra la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (2:05 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Titular (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Notificada y Guarda y custodia, (fdo) ilegible. Senovia J. Villarroel.- La Parte Actora, (fdo) ilegible. Abg. Sandy Rojas F.- El demandado, (fdo) ilegible. Genaro J. Heredia A.- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. Víctor J. Jiménez G.- El Depositario Judicial, (fdo) ilegible. William J. Marin.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-