En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA su INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer y decidir la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA , realizada por el ciudadano OSCAR JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.483.934, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE BELLO BAYES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 55.382, y declara competente para conocer la misma al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre a quien se ordena remitir bajo oficio el presente expediente una vez que haya quedado firme la presente decisión. ASI SE DECIDE.