Como consecuencia de este Convenimiento queda establecido de conformidad con el contenido del transcrito artículo que la suma de dinero aquí indicada como Obligación Alimentaria, Bs. 100.000 mensuales, se aumentará automáticamente en la misma proporción en que se incrementen los ingresos del Obligado en Alimento, ciudadano GISELO RAMON ABREU CARMONA. Asimismo, queda obligado a aportar a sus menores hijos, el treinta por ciento (30%) de los beneficios que le correspondan por concepto de Bonificación de Fin de Año, los primeros quince (15) días del mes de Diciembre de cada año.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión, déjese Copia Certificada y remítase el Expediente al Archivo Judicial Regional en su debida oportunidad.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los veinte y tres (23) del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años 196° de .....