REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

196° y 147°
EXPEDIENTE N° 06-130
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA A SOLICITUD DE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA PARROQUIA MARIÑO, MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL ESTADO SUCRE.
OBLIGADO EN ALIMENTO: GISELO RAMON ABREU CARMONA.


En fecha 20 de Octubre de 2006, comparece por ante este Juzgado la ciudadana MARILY MARCANO DE GALARRAGA, actuando en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, quien consigna Escrito donde solicita la Homologación del Convenimiento de Obligación Alimentaria celebrado entre los ciudadanos GISELO RAMON ABREU CARMONA, Venezolano, mayor de edad, casado, de oficio Obrero, Cedulado Nº V-11.033.614, domiciliado en: Guaca, Carretera Nacional Cariaco-Carúpano, Casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y MALYURI DEL CARMEN GOMEZ DE ABREU, Venezolana, de este domicilio, mayor de edad, casada, Consejera de Protección, Cedulada Nº V-14.580.348, y residenciada en: Barrio Sucre, calle Las Acacias, Casa S/N, Parroquia Mariño, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, a favor de sus menores hijos, niños Maikelson Rafael y Mayelson Yubel Abreu Gómez, Venezolanos, del domicilio y residencia de la madre, de 08 y 05 años de edad, respectivamente.- Anexa a la Solicitud Acta contentiva del Convenio celebrado en fecha 05-10-2006, y Actas de Nacimiento de los nombrados niños.----En fecha 20-10-2006, el Tribunal admite la Solicitud antes descrita dándole entrada en el Libro de Causas respectivo con el N° 06-130.----Ahora bien, del contenido de la citada Acta se desprende que los identificados ciudadanos celebraron Convenimiento respecto a la Obligación Alimentaria a que tienen derecho sus menores hijos, comprometiéndose el ciudadano Giselo Ramón Abreu Carmona, a aportar para sus hijos por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) MENSUALES, que será entregada a la madre de dichos menores, a razón de VEINTICINO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) semanales y a colaborar con los gastos que se ocasionen por asistencia médica, medicinas, vestido, uniformes y útiles escolares, cuando lo requieran, y aportarle aguinaldos.
Establece el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
Como quiera que el convenio aquí celebrado, no va en contra de los intereses de los niños Maikelson Rafael y Mayelson Yubel Abreu Gómez, ni de las buenas costumbres, es por lo que este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION al Convenimiento celebrado entre los ciudadanos Giselo Ramón Abreu Carmona y Malyuris del Carmen Gómez de Abreu por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, según Acta de fecha 05-10-2006, y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Como consecuencia de este Convenimiento queda establecido de conformidad con el contenido del transcrito artículo que la suma de dinero aquí indicada como Obligación Alimentaria, Bs. 100.000 mensuales, se aumentará automáticamente en la misma proporción en que se incrementen los ingresos del Obligado en Alimento, ciudadano GISELO RAMON ABREU CARMONA. Asimismo, queda obligado a aportar a sus menores hijos, el treinta por ciento (30%) de los beneficios que le correspondan por concepto de Bonificación de Fin de Año, los primeros quince (15) días del mes de Diciembre de cada año.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión, déjese Copia Certificada y remítase el Expediente al Archivo Judicial Regional en su debida oportunidad.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los veinte y tres (23) del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ADELAIDA FERNÁNDEZ LIRA
LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARIN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 1:15 pm., previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. NORAIMA MARIN