A tal efecto será conducido ante el Juez de Control dentro de las 24 horas siguientes a su ubicación y aprehensión.... Y en el caso que nos ocupa se evidencia que del acta policial el adolescente fue aprehendido en fecha 22-10-05 a las 09:00am, por lo que el mismo se debió presentar ante el Tribunal el día 23-10-05, a las 09 horas de la mañana, violándose de esta manera la norma transcrita, por lo que lo procedente es acordar la libertad sin restricción al adolescente xxxxxxxxx venezolano, nacido en fecha -xxxxxx, de xxxxx, cédula de identidad N°xxxxx hijo de xxxxxxxxx, domiciliado xxxxxxx. En consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de libertad. En relación a la solicitud de la fiscalía de que si concurren las circunstancias de la aprehensión en flagrancia la misma se acuerda con lugar, pero se ordena continuar el proceso por el procedimiento ordinario.