En consecuencia, con vista a las cantidades accionadas, las cuales en su sumatoria exceden tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. En cuanto a resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, es deber de este Juzgado, la cual se da inicio a las presentes actuaciones, DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA del presente asunto, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Segundo Circuito del Estado Sucre.- Así se decide.