TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 23 de Septiembre de 2025.-
215° y 166°
PARTE DEMANDANTE: ciudadano: SANTOS VICTOR FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.952.410.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSÉ LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.360.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana: ALVENYS ZAMARIS LÒPEZ GÒMEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.864.479.-
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA CUANTIA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Recibida por distribución en fecha 14 de Agosto de 2025, solicitud de MERODECLARATIVA DE CERTEZA DE DERECHO, por el ciudadano SANTOS VICTOR FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 4.952.410, domiciliado en la calle Guiria con calle Perú, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÈ LUIS MEDINA, inscrito en I.P.S.A bajo el N° 65.360, donde presentó demanda de MERODECLARATIVA DE CERTEZA contra la ciudadana ALVENYS ZAMARIS LÒPEZ GÒMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.864.479, domiciliada en la calle Guiria con calle Perú, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; asignándole el Nº 6358-25 de la nomenclatura interna de este tribunal y por cuanto se observa lo siguiente:
De la revisión efectuada al libelo de la demanda, se puede observar que la parte actora señala –entre otras cosas- Que estima la acción en UN MILLÒN QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.528.400,00) equivalente en DIEZ MIL EUROS (10.000,00 Euros), Este Tribunal debe necesariamente resaltar que, en lo que respecta a la determinación del valor por el cual se atribuye la competencia, a los Juzgados de Municipio, por Resolución No. 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023:
Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.
En consecuencia, con vista a las cantidades accionadas, las cuales en su sumatoria exceden tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. En cuanto a resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, es deber de este Juzgado, la cual se da inicio a las presentes actuaciones, DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA del presente asunto, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Segundo Circuito del Estado Sucre.- Así se decide.
En razón al planteamiento anteriormente efectuado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer la acción intentado por el ciudadano SANTOS VICTOR FIGUEROA, contra la ciudadana ALVENYS ZAMARIS LÒPEZ GÒMEZ; y por tanto, DECLINA su competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agraria del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- En la ciudad de Carúpano, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha 23-09-2025, previo los requisitos de ley, siendo las Diez y Media (10:30am).-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Exp Nº 6.358-25
KMMP/Se
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