En mérito a las consideraciones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano JACKSON ALEXANDER MARÍN GONZALEZ, contra la negativa la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRASPORTE CUMANÁ, de cumplir con la Providencia Administrativa Nº 50-06, dictada en fecha tres (03) de Agosto de 2005 por la Inspectora del Trabajo de cumaná, estado Sucre, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la accionante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013) Años.....