En consecuencia, dadas las circunstancias propias del caso, y con base en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado tiene por notificadas a ambas partes contendientes en el presente procedimiento, de la sentencia a la cual se ha hecho alusión en el particular PRIMERO ut supra transcrito, desde la fecha de la última diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal. Conste.