REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 23 de Septiembre de 2013
202º y 153º

De la revisión de las actas procesales este Tribunal observa:
PRIMERO: Cursa inserta a los folios 202 al 229, sentencia definitiva dictada por este Juzgado en la presente causa, en fecha 01 de Agosto de 2.013, y en cuyo texto se ordenó la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, a cuyos efectos fueron libradas las respectivas boletas de notificación.
SEGUNDO: En fecha 14 de Agosto de 2.013 quedó notificada la representante judicial de los actores, la abogada LUISA ELENA VARGAS RAMIREZ, respecto de la resolución judicial mencionada en el particular que antecede, según se desprende de la diligencia estampada en esa fecha por el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y que cursa inserta al folio 232.
TERCERO: Corre inserta al folio 237, diligencia suscrita el día 20 de Septiembre de 2.013 por el prenombrado funcionario judicial, a través de la cual hizo constar que la apoderada judicial de la demandada la abogada en ejercicio GRACIELA GALLO DE HUDDE, compareció ante la sede de este Tribunal y se negó a recibir y firmar la boleta de notificación que le fue librada por este juzgado, en los términos que se expresan a continuación:
… El día Diecinueve (19) de Septiembre del año en curso, siendo la 01:30 p.m., se hizo presente en la sede de este Despacho Judicial la Abogada en ejercicio Graciela Gallo de Hudde, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.569, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Judith Gallo Rovira, parte demandada en el presente procedimiento, identificado con el N° de Expediente 19.374, el cual revisó luego que le fue facilitado a su requerimiento, por la persona encargada del Archivo de este Tribunal; y durante su estadía en este Despacho la impuse de mi misión de practicar su notificación respecto de la sentencia definitiva dictada en fecha 01 de Agosto de 2013; sin embargo, la prenombrada apoderada judicial se rehusó a recibir y firmar la boleta de notificación correspondiente, en razón de lo cual consigno en este acto la mencionada boleta…(Negritas del texto).

Hechas las observaciones anteriores, no cabe lugar a dudas que la parte actora se halla debidamente notificada de la sentencia definitiva dictada por este Despacho Judicial el día 01 de Agosto de 2013; y en cuanto a la parte demandada, estima esta operadora de justicia que, pese a la negativa de su apoderada judicial GRACIELA GALLO DE HUDDE a recibir y firmar la boleta de notificación respectiva, sin embargo, es indiscutible que al haber sido dicha ciudadana impuesta de la notificación en cuestión – tal como lo manifestó el Alguacil de este Juzgado, en su diligencia cursante al folio 237– quedó efectivamente en conocimiento de que en la causa de autos recayó fallo definitivo en la fecha ya indicada y, por lo tanto, debe tenérsele por notificada de la aludida resolución judicial, como en efecto así la tiene este Órgano de la Administración de Justicia, y así se resuelve.
Aunado a lo ya expuesto, no puede este Tribunal dejar de advertir que no se puede, sin que ello implique una transgresión del principio de lealtad y probidad procesal, supeditar la prosecución del juicio a la actitud rebelde de las partes ni de persona alguna y mucho menos hacer depender de ellas el cumplimiento de una actuación procesal que la Ley pone a cargo del Órgano Jurisdiccional; lo contrario implicaría tolerar y aupar una práctica dilatoria que lamentablemente ya caracteriza en buena medida la realidad forense y que todo Tribunal de la República, garante del debido proceso y del derecho a una Justicia expedita y sin dilaciones indebidas (consagrados en los artículos 49 y 26 constitucionales), está llamado a condenar y así se establece.
En consecuencia, dadas las circunstancias propias del caso, y con base en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado tiene por notificadas a ambas partes contendientes en el presente procedimiento, de la sentencia a la cual se ha hecho alusión en el particular PRIMERO ut supra transcrito, desde la fecha de la última diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal. Conste.
La Juez Prov.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO.-
La Secretaria,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. 19.374
Materia: Civil // Motivo: Partición de Bienes Comunes
Partes: Pastor Angulo Guzmán y otro Vs. Judith Gallo Rovira