Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, DECIDE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de medida humanitaria o apostamiento policial, interpuesta por parte de la defensa a favor del acusado: REINALDO JOSE BRITO HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.422.459, de oficio Camarero del CDI, nacido el 07-01-1968, hijo de Roberto Brito y Reina Hernández y domiciliado en: en la Av. Luís Mariano Rivera, sector Villa del Mar, calle 01, casa en construcción, al lado de la hacienda de los Yibirin, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, ampliamente identificados en actas, ello por cuanto no cumple con los requisitos mínimos de ley para que sea otorgada la misma, ya que las enfermedades que padece no se encuentran en fase Termina.....