este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE y en consecuencia SIN LUGAR la pretensión de Divorcio fundamentada en el ordinal 3° del Código Civil, que interpusiera el ciudadano JHOSEF RAFAEL PAREJO PAREJO, portador de la cédula de identidad Nº V-17.538.649, representado judicialmente por la abogada en ejercicio NADIA CHACCAL LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Prevención Social del abogado bajo el N° 52.422; contra la ciudadana MAURILIX DESIREE BASTARDO MARQUEZ, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.817.676.