Este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE la Medida Privativa, prevista en el artículo 628 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al sancionado "OMISSIS", por el lapso que le falta por cumplir, que es de Siete (07)meses y veintinueve (29) días, por el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del Niño OMISSIS, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 629, 646 y 647 literal "e" de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, el sancionado "OMISIS", deberá presentarse cada Treinta (30) ante el equipo técnico del centro socio educativo Dr. "Agustín Ortiz Rodríguez".Asimismo deberá asistir a tratamiento psicológico, debiendo el sancionado consignar c.....