REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Sección .Adolescente del Estado Sucre Extensión -Carúpano
Carúpano, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000113
ASUNTO: RP11-D-2010-000113
Celebrada el veintidós (22) de septiembre de 2011, a las 02:00 de la tarde, en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por la Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, acompañado por la Secretaria Abg. Eulalys González y el alguacil José Miranda de la sala, la audiencia de revisión de medida en el presente asunto, seguido al Sancionado: "OMISSIS", quien fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de (02) años, por la comisión del delito de: VIOLACION AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del Niño OMISSIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, la Defensora Pública Abg. Lisbeth Marcano, el sancionado antes identificado (previo traslado del centro Socio Educativo), y la representante Dongli Granado, no asistiendo el personal técnico adscrito al centro socio educativo de ésta ciudad, conformado por la Lic. Livis Palma (Social). Acto seguido el juez procede a dar lectura al informe social realizado al sancionado. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
A continuación el Juez procede a imponer previamente del precepto constitucional a los sancionados y se le concede la palabra al adolescente OMISIS" quien expone: Estoy arrepentido por lo que hice y quiero que me den una oportunidad para estar con mi familia de nuevo. Es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la defensora publica Abg. Lisbeth Marcano, quien manifestó: En vista del informe social realizado "OMISSIS", solicito se le sustituya la medida de privativa de libertad, por una menos gravosa como lo es la libertad asistida e imposición de reglas de conducta. Es todo.
OPINIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente el Juez, le otorga la palabra al fiscal del ministerio público Abg. Wilfredo Monsalve, quien expone: No me opongo al cambio de medida privativa de libertad a la medida de libertad asistida y reglas de conducta por el tiempo que le falta de cumplir de la sanción impuesta, en razón al informe de seguimiento suscrito por el centro socioeducativo. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Seguidamente el Tribunal procedió emitir su decisión en los siguientes términos: PRIMERO: en fecha 21 de Junio de 2010, se sancionó al adolescente: "OMISSIS", a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 ordinal 1°, del Código Penal en perjuicio del Niño: OMISIS. SEGUNDO: Se observa en el presente asunto que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 21 de Mayo de 2010, hasta la presente fecha 22 de septiembre de 2011, totaliza un tiempo total de detención de un (01) año, cuatro (04) meses y un (01) día, por lo que le faltan por cumplir de la sanción privativa de libertad el lapso de siete (07) meses, y Veintinueve (29) días, los cuales vencen el 21 de mayo de 2012. TERCERO: Del contenido de las actuaciones se puede establecer que el sancionado "OMISSIS", durante el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, ha cumplido con los parámetros legales, tal y como se puede constatar del informe Conductual en el Área de Trabajo Social, suscrito por la Lic. Livis Palma, en su carácter de Trabajadora Social, adscrita al Equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, donde se indica que el sancionado ha demostrado que posee elementos necesarios que le han permitido asumir responsablemente las consecuencias de sus actos, adquiriendo conciencia de problemática y madurez emocional de acuerdo a su edad. CUARTO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto el contenido del informe social realizado al adolescente, se evidencia que el mismo logró alcanzar la mayoría de los objetivos, ya que obtuvo conciencia de su problemática y madurez emocional, además de contar actualmente con el apoyo de sus padres, condiciones favorables para que el sancionado inicie su proceso reeducativo en la sociedad, por esas razones se debe sustituir la medida Privativa de Libertad, por el cumplimiento de la medida de libertad asistida, y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE la Medida Privativa, prevista en el artículo 628 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al sancionado "OMISSIS", por el lapso que le falta por cumplir, que es de Siete (07)meses y veintinueve (29) días, por el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del Niño OMISSIS, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 629, 646 y 647 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, el sancionado "OMISIS", deberá presentarse cada Treinta (30) ante el equipo técnico del centro socio educativo Dr. “Agustín Ortiz Rodríguez”.Asimismo deberá asistir a tratamiento psicológico, debiendo el sancionado consignar constancia de las asistencias a las consultas con dicho especialista. El incumplimiento por parte del sancionado de la medida impuesta traerá como consecuencia la revocación de la medida ordenándose su detención hasta por un lapso de seis (06) meses. Se ordena la libertad del sancionado DANYER MANUEL PLAZA GRANADO, desde la sala de audiencias. En consecuencia líbrese oficio al Director del centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez” participándole del contenido de la presente decisión y remitiéndole boleta de libertad. Quedan notificados de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución,
Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez.
La Secretaria Judicial,
Abg. Eulalys González
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