En virtud de lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y sanciona al adolescente GXXXXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD a cumplir la medida de DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, consistente en realizara alguna actividad educativa o laboral y no incurrir en hecho delictuales a que dieron origen a esta causa a los fines que el mismo entienda que la ilicitud de su acción conlleva a una responsabilidad penal y a los fines de garantizar la finalidad y principio de la medida que se le está imponiendo que no es más que la educativa prevista en el artículo 620 literal b de la LOPNNA, concatenados con el 624 ejusdem Sanción que se impone .....