este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: LUIS CARLOS QUIJADA JIMÉNEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.540.087, de 22 años de edad, de ocupación barbero, de estado civil soltero, nacido 18-06-1987, hijo de José Alfonso Quijada y Briseida Jiménez, domiciliado en Las Delicias de Caigüire, Sector La Playa, Casa Sin N°, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el lapso de ONCE 11) MESES VEINTINUEVE (29) DÍAS. PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): TRES (03) AÑOS VEINTINUEVE (29) DÍAS. PENA POR CUMPLIR SIETE (07) AÑOS ONCE (11) MESES Y UN (01) DIAS. A.....