Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en este estado del proceso por estimarla suficiente para garantizar las finalidades del proceso y siendo menos gravosa para el imputado DECLARA CON LUGAR la solicitud de revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad planteada por el abogado LINO BENAVIDES, Defensor del procesado EMIR JOSE GAMARDO HERNANDEZ, venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 13.053.580, residenciado en avenida Gran Mariscal, sector caiguire, casa Nº 37 Cumana Estado Sucre; en causa por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de vehiculo automotor, en consecuencia y sin perjuicio que sea revisada nuevamente la medida, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad .....