En consecuencia, sobre la base de las argumentaciones señaladas supra, este Despacho Judicial procede a CONDENAR al ciudadano JONNY JOSÉ BRITO COLON, venezolano, de 22 años de edad, natural de Cariaco, Estado Sucre, titular de la Cédula de identidad Nº 22.920.452, sin oficio definido y residenciado en el Barrio 22 de Octubre, Calle Las Acacias, Casa sin N°, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) año y SEIS (06) meses de prisión, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como fecha provisional en que la presente pena concluirá aproximadamente en el año 2011. TERCERO: se ordena la remisión de las actuaciones en su oportunidad legal a la Unidad de Ejecución en virtud de la Condenatoria dicta.....