En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Control actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de: omissis, antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud medida de presentación periódica de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia el adolescente: omissis antes identificado deberá presentarse una vez al mes por el lapso de tres (03) meses por ante el Juzgado del Municipio Mariño del Estado Sucre, en consecuencia, líbrese boleta de libertad, y remítase mediante oficio al Comando Regional N° 07 , Destacamento N° 78, 3° Compañía Municipio Valdez, notifíquese al Juzgado del Municipio Mariño, sobre la com.....