Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto los penados JOSÉ ÁNGEL GARCÍA y WILMER JOSE RIVAS, fueron condenados a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, el primero de ellos por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y por los delitos de el mismo se encuentra detenido desde el día 11-09-2006, hasta la fecha 13-09-06, por lo que hasta la presente fecha 17-06-08 tiene una pena efectiva cumplida de DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, la cual vence el día 15-01-2010.
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se ordena oficiar a los organismos competen.....