REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000056
ASUNTO : RP01-P-2004-000056
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida penado: JOSÉ LUIS ACUÑA CAMPOS, de 45 años de edad, nacido el 26/11/1958, , casado, ocupación técnico en informática, titular de la cédula de identidad 5083203, hijo de Ana Isidra Campos Acuña(Fda) y Ramón Augusto Acuña Molinet y domiciliado en Cumanagoto Primero, vereda 6ª numero 21, Cumaná Estado Sucre, por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de LEONEL JOSÉ VÉLIZ –OCCISO , mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, este Tribunal observa: Cursa al folio 181 de la pieza II de la causa, Certificación del Acta de Defunción, mediante la cual El Prefecto de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez, ciudadano JOSE GREGORIIO MARTINEZ, como Primera Autoridad Civil, mediante el cual hace constar, que en fecha 26-12-07, se presentó un ciudadano de nombre IRVING JOSE ACUÑA MARCANO, quien expuso que el día 22-12-2007, falleció el ciudadano JOSE LUIS ACUÑA CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° 5.803.203, señalando que la causa de la muerte fue INFARTO AL MIOCARDIO, HIPERTENSIÓN ARTERIAL NO CONTROLADA, tal y como lo refleja la Certificación Médica, expedida por el Dr. Roberto Rodríguez en relación a la práctica de la autopsia al cadáver en cuestión. En tal sentido, y visto que el penado de autos falleció, este Tribunal acuerda DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO JOSE LUIS ACUÑA CAMPOS conforme lo establece el artículo 103 del Código Penal. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, POR MUERTE DEL PENADO JOSÉ LUIS ACUÑA CAMPOS, de 45 años de edad, nacido el 26/11/1958, , casado, ocupación técnico en informática, titular de la cédula de identidad 5083203, hijo de Ana Isidra Campos Acuña(Fda) y Ramón Augusto Acuña Molinet y domiciliado en Cumanagoto Primero, vereda 6ª numero 21, Cumaná Estado Sucre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a las partes y remítase copias certificadas del presente fallo al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Nayip Beirutti.
El Secretario.
Abg. Luis Prieto.
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