por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de Medida Cautelar presentada por el DR JESUS MARDEN AMARO ALCALA, en su carácter de defensor publico Penal del acusado: JOSE GREGORIO ACUÑA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.418.181, estimando que es prudente mantener la medida de aseguramiento dictada por el Tribunal de Control, en atención al principio de Proporcionalidad previsto en el encabezado del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y al no acreditar el solicitante que hayan variado los supuestos que conllevaron a su decreto, debe en consecuencia el acusado mantenerse en su sitio de reclusión tal y como lo decretara el juez de Control en su oportunidad, de la misma manera acuerda este tribunal librar oficio al director del centro de reclusión mencionado, para que tomen las medidas pertinentes a fin de garantizar la integridad del acusado durante la permanencia en ese centro, así como también su traslado oportuno las.....