Cumplidos los trámites establecidos en el artículo 396 del Código Civil y por cuanto de la averiguación sumaria resultan datos suficientes de la solicitud de Interdicción formulada, este Tribunal ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del Juicio Ordinario. En consecuencia DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano JORGE ALBERTO VILLAVICENCIO PADRON y nombra como TUTOR INTERINO a la ciudadana EVELIA RAMOS DE VILLAVICENCIO, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.8.439.246, en su condición de Cónyuge del ciudadano JORGE ALBERTO VILLAVICENCIO PADRON. Así se decide.
De conformidad con el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil queda el presente juicio abierto a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado o su Tutor Interino, cualquier interesado y las que el Juez promueva de oficio. Notifíquese a la solicitante la presente decisión y a partir de la fecha en que con.....