Este Tribunal de Juicio Mixto de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Decreta por Unanimidad Primero: LA ABSOLUCIÓN del Adolescente OMISSIS, por no existir prueba de su participación en la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor tipificado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1,2,3,5 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Ciudadano Miguel David Harb Guevara, conforme a lo previsto en el articulo 602 Literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo : SE DECRETA LA ABSOLUCIÓN del Adolescente OMISSIS, ya identificado por no existir prueba de su participación en la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, tipificado en el articulo 418 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano Miguel David Harb Gu.....