Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al ciudadano omissis, en perjuicio de la ciudadana Marines Del Valle Salcedo Varela, identificada en Actas, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imputar delito alguno, porque no se puede determinar el tipo de lesión o secuelas que pudiera haber presentado la victima en virtud de que no se presentó al reconocimiento Médico Forense y en consecuencia no hay base para solicitar enjuiciamiento alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561, Literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 318, numeral 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.