"CONCEDE" de conformidad con lo dispuesto en el artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, el Beneficio de "DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO", al penado FEBRES JESÚS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 8.364.779, y residenciado en al Barrio Nueva Chirica, Calle F, casa N° 20-12, San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar; por estimar que reúne los extremos de Ley, exigidos en el mismo artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario Vigente, y a quien le falta por cumplir de la pena que se le impusiera por el Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4 y 9 del Código Penal Vigente de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN; El Beneficio se OTORGA, para el Centro de Tratamiento Comunitario ¿MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA¿, ubicado en la Avenida Bolívar, N° 8, Quinta Hipsemil, al lado de la Oficina de Mejoramiento Profesional del Magisterio, Maturín Estado Monagas