En tal sentido éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, se ADMITE totalmente la acusación presentada en fecha 03-08-2016, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "A", en relación con el artículo 579, literal "B", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del joven adulto OMISSIS, identificado en actas, la comisión de los delitos de Hurto Simple, tipificado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de Norberto Rafael Villarroel Y Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Se DECLARA CULPABLE y en consecuencia se SANCIONA al Joven Adulto: OMISSIS, a cumplir la medida de ORIENTACIÓN VERBAL Y EDUCATIVA, todo de conformidad con de conformidad con el artículo.....