DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano : MELANIO SILVESTRE GUZMÁN, venezolano, natural de Yaguaraparo, de 57 años de edad, nacido en fecha 31-012-1957, sortero, titular de la cédula de identidad Nº 5.908.655, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Ernesto Hernández y Margarita Guzmán y residenciado en: Caserío Cachipal, calle principal, Sector Polo Sur, casa Nº 17, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y .....