REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 23 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001056
ASUNTO: RP11-P-2012-001056
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido el día de hoy, 21 de Agosto de 2014, la Audiencia Especial, de verificación de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en el asunto seguido en contra del acusado MELANIO SILVESTRE GUZMÁN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRISANTA DARÍA LAREZ. Se procede a verificar la presencia de las partes encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abg. Wilday Lugo, comisionada para la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, La Defensa Pública Penal Nº 2 Abg. Siolis Crespo, y el imputado Melanio Silvestre Guzmán; no estando presente la victima de autos, quien será representada por el Ministerio Público.
DEL TRIBUNAL
En vista que la presente audiencia es de verificación de cumplimiento conforme al articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal ordena realizar la presente audiencia y notificar a la víctima de lo aquí decidió; Así se procede a dar lectura de la decisión de fecha 21-08-2013, donde se decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano MELANIO SILVESTRE GUZMÁN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRISANTA DARÍA LAREZ.
DEL IMPUTADO
Acto seguido el Juez instruye al acusado del motivo de la presente audiencia y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo identificado como MELANIO SILVESTRE GUZMÁN, venezolano, natural de Yaguaraparo, de 57 años de edad, nacido en fecha 31-012-1957, sortero, titular de la cédula de identidad Nº 5.908.655, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Ernesto Hernández y Margarita Guzmán y residenciado en: Caserío Cachipal, calle principal, Sector Polo Sur, casa Nº 17, Municipio Cajigal del Estado Sucre; quien expone: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, me presente, y no me metí mas con la Sra. Es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente el ciudadano Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Abg. Siolis Crespo, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es Todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación fiscal, visto que el ciudadano Melanio Silvestre Guzmán, no ha sido objeto de otra denuncia o queja por parte de la víctima de autos, por ante el Despacho de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y como lo ha manifestado cumplió con sus presentaciones cabalmente, solicitó al Tribunal previa verificación por el Sistema Juris2000, se Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 21-08-2013, así mismo oídas las declaraciones del acusado, y los alegatos esgrimidos por la Defensa, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 21-08-2013, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido la Suspensión Condicional del Proceso al acusado: MELANIO SILVESTRE GUZMÁN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRISANTA DARÍA LAREZ, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de Un (01) Años, las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas cada noventa (90) días, por el lapso de Un (01) Año por ante la Unidad de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Prohibición de agredir verbal o físicamente a la victima; TERCERO: Prohibición de cometer nuevos delitos de violencia de genero. Todo de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal; y una vez verificado que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas, y tal como lo manifestara el ministerio público que por ante su Despacho no hay denuncia o queja en relación al acusado de autos por parte de la víctima, así como de la revisión del sistema Juris2000 y los libros de presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, donde se pudo constatar que cumplió cabalmente con el régimen de presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido para ello, es por lo que este Juzgador DECLARA LA EXTINCIÒN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: MELANIO SILVESTRE GUZMÁN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRISANTA DARÍA LAREZ, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano : MELANIO SILVESTRE GUZMÁN, venezolano, natural de Yaguaraparo, de 57 años de edad, nacido en fecha 31-012-1957, sortero, titular de la cédula de identidad Nº 5.908.655, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Ernesto Hernández y Margarita Guzmán y residenciado en: Caserío Cachipal, calle principal, Sector Polo Sur, casa Nº 17, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRISANTA DARÍA LAREZ; de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem. Notifíquese a la víctima de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CLAUDIA FIGUEROA
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