Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado PIETRO J. SCAPELLATO ORTEGA, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO PADRÓN y ARACELIS DEL VALLE VELÁSQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.117.728 y 14.339.072, respectivamente; en contra de la decisión dictada en fecha 27 de agosto de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la imputada RAIZA JOSEFINA HERNÁNDEZ HURTADO, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artí.....