este Tribunal no es ajeno a los planeamientos de la defensa, mas sin embargo, debe el Tribunal en esta oportunidad verificar si persisten o no las circunstancias que motivaron al Tribunal de Control a dictar la medida de coerción personal que pesa actualmente sobre el acusado, o determinar si se ha producido el decaimiento de dicha medida de conformidad con el dispositivo legal establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal, por tanto, advierte este Juzgador que no obstante al tiempo de detención del acusado, de acuerdo a la posible pena a imponer del delito por el que se acusa no existe en la presente el decaimiento de la media de privación de libertad, pues es cierto que nuestro ordenamiento jurídico establece en el artículo 44 numeral 1° del texto Constitucional, el principio de juzgamiento en Libertad el cual es una garantía constitucional para todo procesado, sin embargo esa misma norma contempla la excepción a esa regla que no es mas que las razones determinada.....